Terapia Familiar

¿Qué sabes sobre los derechos y obligaciones de la vida en pareja? Tercera y última parte, los hijos:

3 de noviembre de 2021

Seguimos repasando los derechos y obligaciones de la pareja, tras caer en mis manos un librito de la O.C.U., una de sus Guías Prácticas, que se llama “Vivir en Pareja. Tramites, derechos y obligaciones”, hojeándolo, me hice la misma pregunta que se planteó Sager: ¿Conocen las parejas que formalizan su convivencia las bases legales que encadenan su relación? ¿Los derechos que tienen y los deberes que les obligan? La pregunta es: ¿Tú qué vives en pareja, conocías estos derechos y obligaciones?

En este último post hablaremos de la patria potestad, de las relaciones paterno filiales, de las responsabilidades de los padres etc..

Patria potestad, relaciones parento-filiales y obligaciones y deberes de los menores contemplados en la ley.

DEBERES DE LOS MENORES en la ley orgánica de protección al menor 8 /2015 del 22 de julio y la 26/2015 del 28 de julio sobre protección a la infancia y adolescencia.

ÁMBITO FAMILIAR:

Participar en la vida familiar respetando a sus progenitores y hermanos, así como a otros familiares.

Participar y corresponsabilizarse en el cuidado del hogar y en la realización de tareas domésticas.

ÁMBITO SOCIAL:

Respetar la dignidad, integridad e intimidad de todas las personas con las que se relacionen.

Respetar las leyes y normas que les sean aplicables y los derechos y libertades fundamentales de las otras personas, asumir una actitud responsable y constructiva en la sociedad

Conservar y hacer buen uso de los recursos e instalaciones y equipamientos públicos o privados, mobiliario urbano.

Respetar y conocer el medio ambiente y los animales y colaborar en su conservación dentro de un desarrollo sostenible.

ÁMBITO ESCOLAR:

Respetar las normas de convivencia de los centros educativos y estudiar

Respetar a los profesores y otros empleados de los centros escolares y a sus compañeros, evitando situaciones de conflicto y acoso escolar, incluyendo el ciberacoso.

OBLIGACIONES de los hijos (entre otras):

– Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles siempre.

– Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.

DEBERES DE LOS PADRES en la patria potestad (entre otros):

Si los hijos tuvieran suficiente madurez, deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten

Los padres también son responsables de los daños causados por los hijos bajo su guarda. Esta responsabilidad cesará cuando prueben que emplearon toda la diligencia posible para prevenir el daño.

En estos casos el Tribunal Supremo no admite la alegación de que «los padres han hecho todo lo que un buen padre de familia tendría que hacer para evitar que sus hijos causaran daños» a la hora de eximirlos de responsabilidad.

Ley de protección al menor y como poder defenderse legalmente cuando los padres tengan un interés opuesto al del hijo.

Cuando el padre y la madre tengan un interés opuesto al de sus hijos no emancipados, se nombrará un defensor para estos, que los represente en el juicio y fuera de él; también cuando los padres tengan un interés opuesto al del hijo menor emancipado, cuya capacidad deban completar (es decir, prestar su consentimiento). En caso de que el conflicto de intereses exista solo con uno de los progenitores, será el otro quien represente al menor o complete su capacidad, sin necesidad de nombrar a un defensor judicial.

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