Terapia Familiar

La Supervisión no docente y la FEATF

7 de abril de 2022

La comisión de Docencia y Acreditaciones de la Federación propone, a mi juicio muy acertadamente, que la Featf cree la acreditación de “supervisor no docente”, con el fin de regular las supervisiones que de hecho se realizan por terapeutas familiares que no están acreditados como supervisores docentes, o que lo estuvieron pero que ya no forman parte de una escuela de formación acreditada.

Lo creo acertado, porque resuelve el problema de los supervisores “que lo fueron, pero ya no”, y porque regula esa importante función con la petición de unos criterios mínimos para acceder a su ejercicio con una titulación que la respalde.

Pero, como siempre que se establece una regulación se crean otros nuevos que conviene prever y reducir en lo posible.

Uno de ellos tiene que ver con la categoría simbólica del rol de supervisor. Actualmente, el supervisor docente es el máximo nivel de la “carrera docente” en psicoterapia, a la que acceden aquellos psicoterapeutas acreditados como tales, que han desarrollado durante un mínimo de seis años una actividad docente demostrable de un número mínimo de 80 horas en una escuela acreditada, y simultáneamente una actividad clínica como psicoterapeuta. Además, deben tener “participación directa en los procesos de supervisión de los alumnos durante al menos 50 horas”[1].

Estos criterios, como todos los establecidos por las organizaciones psicoterapéuticas, son de “mínimos”, y es extraordinariamente raro que un profesional llegue a ser supervisor seis años después de haber terminado su formación como psicoterapeuta[2].

Es decir, que ser supervisor requiere un esfuerzo, una experiencia, una adquisición de conocimientos y una “madurez” que prestigia esa función y contribuye a reforzar la responsabilidad de su práctica.

FEATF

Y en este sentido, la propuesta de la Federación – que entiendo como una propuesta previa que permite mejoras, por lo que sé no es algo ya establecido – cae, en mi opinión, en dos errores. El primero, y a mi entender más importante, es considerar la supervisión “no docente” como de un nivel simbólico inferior a la docente y, por lo tanto, y este es el segundo error, que requiere de unos criterios más accesibles para obtener la acreditación: en concreto, la propuesta es de un mínimo de 10 años transcurridos desde la titulación como psicoterapeuta[3], más una imprecisa “certificación” de que se está realizando supervisión. Mas allá de que es una paradoja pedir para acceder a una titulación una prueba de que ya se esté realizando (eso sólo valdría para una convalidación inicial), este acceso más liviano devalúa el rol del supervisor, y transmite ese mensaje de que la supervisión “no docente” es más sencilla que la “docente”. Creo que no es así, veamos porqué.

La supervisión docente tiene como objetivo enseñar a los aspirantes a hacer psicoterapia. Se realiza generalmente en vivo y en directo, y el control sobre la terapia lo mantiene el supervisor, que se reserva la posibilidad de intervenir si observa riesgo de daño para las familias. La labor del supervisor consiste en transferir progresivamente la responsabilidad de la labor terapéutica a los alumnos, de manera que su intervención sea cada vez menos necesaria. Es una labor compleja, que incluye el manejo del grupo de supervisión, guardar un equilibrio entre el aprendizaje teórico y el experiencial, favorecer estilos propios en los supervisados, etc, etc. Y al finalizar ésta, lo que suele ser simultáneo o posterior al resto de la formación, se otorga la acreditación que autoriza – al menos de manera simbólica – a ejercer la psicoterapia.

Terminada la supervisión directa y la formación, los códigos éticos – con escaso cumplimiento en este sentido, todo es necesario decirlo – exige que se continúe supervisando la práctica psicoterapéutica, y aquí es donde, con frecuencia, se acude a supervisores no acreditados, o que lo estuvieron en un tiempo y ahora ya no pertenecen a ninguna escuela de formación, por lo que no pueden, en teoría, continuar renovando su acreditación pasando, en la Featf, al “censo pasivo”. Esto es lo que acertadamente, como hemos ya dicho, quiere regular la Comisión.

Pero ¿es más sencilla esta supervisión “indirecta” que la directa de la formación? Desde el punto de vista del supervisor, no tiene que estar tan pendiente de la adquisición de conocimientos generales por parte del supervisado, o del desarrollo de su estilo terapéutico (en parte sí, nunca acaba uno de formarse) puesto que el caso se lo presenta un psicoterapeuta que ya finalizó su formación. Pero, por otro lado, sabe mucho menos del caso, tiene menos tiempo para intervenir y, aunque ya no es su responsabilidad directa el sufrimiento de los consultantes, debe fiar su mejora al buen hacer del supervisado, lo que implica muy a menudo un mayor esfuerzo.

Debemos distinguir además en la “consulta” de supervisión, en la que el supervisado hace una consulta puntual para obtener ayuda sobre un caso en el que está atascado o le produce malestar, de una supervisión continuada en la que los encuentros supervisor-supervisado tienen una periodicidad, y se consultan casos diferentes y dedicándoles, a menudo, más de una sesión de supervisión. En este segundo caso la supervisión se centra con frecuencia en la persona del supervisado, se dispone de más tiempo para establecer una relación de supervisión, y se asemeja más a la supervisión docente.

La “consulta” de supervisión es, en mi opinión mucho más compleja. En el tiempo que dura la supervisión (a menudo una hora), debe construir una relación de supervisión, conocer el caso que se le plantea, entender las dificultades personales que manifiesta el supervisado en relación con éste (de manera explícita o implícita), y proporcionarle una respuesta a la pregunta que plantea, bien técnica, personal o con ambos componentes. Para hacer bien este trabajo se requiere, creo, no sólo de una amplia experiencia clínica, sino también de una extensa experiencia previa como supervisor.

De todo lo arriba señalado se desprende que, si esta última labor de supervisión es más compleja, los requisitos para ejercerla no pueden ser menores que los que se piden para la supervisión docente, sino todo lo contrario. Además de los años de experiencia clínica debidamente justificados – memoria de la actividad realizada, certificación de responsables clínicos o de pago de los requisitos administrativos necesarios – deberían desarrollarse cursos de formación en los que, además de una formación teórica, se practicase de una manera reglada la “supervisión supervisada”.

Roberto Pereira

Director de la EVNTF


[1] El contenido de esta “participación” no está regulado, y por lo tanto es interpretable por las escuelas de formación. Inicialmente, cuando se introdujo este criterio, se planteó como un “curso” de supervisión, con determinados contenidos relacionados con ésta, que no llegó a implementarse, Es una tarea pendiente de la Federación.

[2] Esto también debería concretarse. Al igual que se establece un mínimo de años para la formación como psicoterapeuta , a pesar de que el mínimo de horas establecidas podrían cursarse en la mitad de tiempo, debería pedirse un mínimo de años transcurridos desde la finalización de ésta, que aseguren una “experiencia” previa como psicoterapeuta de más de seis años.

[3] ¿Cuántos terapeutas familiares estarían en disposición de pedir la titulación como supervisor con estos criterios?

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4 Comentarios

  • Responder Annette Kreuz 7 de abril de 2022 at 23:52

    Conozco varias personas que podrían optar a esta calificación de «supervisor/a no docente», y creo que es válido abrir un debate sobre su figura en los tiempos que corren. Sobre todo los y las docentes del «censo pasivo», y personas que dejan de participar activamente en una escuela acreditada, pero han ejercido durante años funciones de supervisor docente, deberían poder certificar sus horas de supervisión impartidas. Todos estamos comprometid@s con la formación continuada personal: eso, en caso de haber conseguido la máxima calificación como docente, implica a mi entender formación continuada en el nivel de supervisor docente, con contacto con iguales ( otros supervisores docentes) y/o cursos de especialización. Bajo ningún concepto debería implicar una «rebaja» en los requisitos iniciales . La pertenencia a una escuela acreditada garantiza el contacto continuado con otros «iguales», pero este contacto puede asegurarse tambien via otras formulas operativas. Se abre el debate , y pido a la Fedración que vele por nuestros criterios éticos de máxima garantia. Son los pacientes «familias», las familias «pacientes» , que se benefician de nuestro compromiso con la supervisión «por y para la excelencia».

    • Responder Roberto Pereira Tercero 8 de abril de 2022 at 11:10

      Esa es mi opinión, es una buena medida, pero hay que ajustar los requisitos a la importancia de la titulación.

  • Responder NEREA CERVIÑO 9 de abril de 2022 at 20:33

    Gracias, plantea una realidad que puede ser enfocada desde distintos prismas.
    A mí me parece interesante, porque no es excluyente, aunque cuidaría esos mínimos.
    Un abrazo!

    • Responder Roberto Pereira Tercero 13 de abril de 2022 at 13:16

      Totalmente de acuerdo, Nerea

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